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Le relazioni - 18

El Derecho Internacional Privado en Internet

di Diana Yuditxa Bautista* - 31.05.05
 

(Abstract - Il testo completo di note può essere scaricato da qui in formato .rtf compresso)

La estabilidad interna de Internet tendrían su repercusión en el cliente final y un aspecto interesante resulta precisamente la competencia desleal de las marcas y nombres de dominio. La jurisprudencia y la doctrina italiana han establecido algunos aspectos a considerar en la valoración de la competencia desleal en el presupone que el acto denunciado sea objetivamente enunciado o bien la necesidad que los dos sujetos desarrollen actividades calificadas como a fines.

Los que de una forma u otra interactuan en Internet requieren de una seguridad jurídica y una protección de sus derechos, esta protección es en todos los sentidos tanto para el consumidor que de manera virtual adquiere bienes o servicios como para aquellos que ofrecen a través de los sitios bienes o servicios propios o de un tercero.

También existe una fuerte tendencia en la jurisdicción norteamericana en favorecer a quienes tienen una marca registrada o notoria ante quienes de mala fe utilizan un dominio o los llamados " squatters" ( especuladores), ejemplo de estos casos.

"Panavision International L.P. v. Toeppen" Sr. Dennis Toeppen había registrado numerosos nombres de dominio homónimos con marcas de reconocida trayectoria en el mercado con el único propósito de su posterior venta. el Sr. Toeppen registró el nombre de dominio "panavision.com".
La empresa "Panavision International L.P." era la dueña de la marca registrada "panavision" con relación a los equipos de cámara cinematográfica. Al verse imposibilitada de obtener el nombre de dominio, por encontrarse previamente registrado, "Panavision" intimó al Sr.Toeppen a que le cediera el mismo en virtud de derechos marcarios preexistentes.
El Sr.Toeppen respondió que el registro de nombre de dominio no constituía uso de marca, y ofreció la cesión a cambio de trece mil dólares. "Panavision" rechazó la oferta y comenzó acciones judiciales.
La Corte de distrito de California estableció que las acciones de Toeppen violaban la Ley Federal de Dilución de Marca de 1995 y la Ley Antidilución de California. El demandado sostenía que el mero registro del nombre de dominio no era uso comercial por lo que no podían aplicarle la ley antidilución.

La Corte, finalmente, estableció que el intento de vender el nombre de dominio constituía uso comercial que implicaba la dilución de marca y que la conducta de Toeppen restringía la capacidad de "Panavision" de distinguir sus productos en el ámbito de "Internet".

La tendencia a conservar los derechos marcarios en Internet es lógica toda vez que internet no está ajena a las regulaciones territoriales ya preestablecidas. Pero en este caso estamos hablando de la mala fe de una de las partes en especular con la marca ya registrada, más adelante veremos un ejemplo donde no existe mala fe ni especulación por las partes.

Nuestro trabajo se centra precisamente en determinar que papel juega el Derecho Internacional Privado en Internet y la necesidad de estandarizar normas que permitan una mejor aplicación del DIP.

La directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo la que tiene por objetivo la creación de un marco jurídico coherente a escala europea pera el comercio electrónico y en su artículo 5 señala entre otros aspectos la necesidad de consignar la dirección en que está establecido el prestador de servicio.

De este artículo me saltan algunas interrogantes. ¿ A que prestador de servicio se refiere? Al del comercio electrónico interno o al comercio electrónico en sentido amplio?

Desde mi punto de visto aunque los dos sentidos del comercio electrónico es importante el de mayor peso o quizás el de mayor afectación sería el comercio electrónico en sentido amplio ya que como todos sabemos entran en juegos todas las actividades que se realizan en el comercio electrónico y que tiene como fin el consumidor final.

Si el artículo se refiere a lo que desde mi punto de vista interpreto esto sería un paso de " seguridad " al cliente al saber que quien ofrece el bien, o servicio tiene su domicilio legal en un espacio real.

El conocimiento de la existencia del espacio real permite además saber ante quien me voy a dirigir en caso de discrepancias, restando determinar cual sería la ley aplicable y el tribunal competente para conocer del asunto.

En el caso de España ha aprobado la ley arbitral telemática que pretende dirimir los conflictos que surjan en Internet. Pero carecemos de una ley internacional de determine como resolver los conflictos internacionales.

La creación de arbitrajes virtuales es el comienzo de un gran camino que se irá perfeccionando en la medida que la práctica imponga la solución más adecuada y beneficiosa para el consumidor.

Esto requiere un reordenamiento en las normas sustantivas de los diferentes estados, primero la creación de los Arbitrajes virtuales, segundo el reconocimiento de los aludos virtuales adaptándose el criterio de "extranjeros".

Otro aspecto interesante resulta la protección que reciben hoy los consumidores ON LINE. Por ejemplo la orden de 13 de noviembre de 1986, de España, regula las Hojas de Reclamaciones de los clientes en establecimientos turísticos establece que las empresas turísticas tendrán a disposición de sus clientes las hojas de reclamaciones, que serán facilitadas por la Dirección Territorial de Turismo de la Consejería competente

Las hojas de reclamaciones se ajustarán al modelo oficial, y estarán integradas por un juego unitario de impresos, compuesto por un folio original de color blanco y tres copias de color rosa, verde y azul.

La existencia de las hojas de reclamaciones se anunciará en lugar visible y de fácil lectura para los clientes debiéndose redactar, tal anuncio, en los idiomas español, inglés, alemán y francés.

Que sucede en Internet?? Como ofrecer al consumidor de un servicios ON LINE las mismas garantías que en los servicios tradicionales?

La ventaja que la Comunidad Económica Europa es que permite a sus estados miembros adaptar sus normas de forma homogénea evitando de esta forma diversidad de normas alrededor de un mismo tema, como es el caso de Internet. Considero que aquellos países que no son estados miembros deben buscar un patrón jurídico a fin de adaptar sus normas lo más afines posibles en materia de Internet

El derecho Internacional Privado juega un papel importante dentro de Internet teniendo en cuanta la naturaleza de Internet cuyo desarrollo tecnológico continua en asenso lo que trae aparejado el acceso a foros lejanos al no existir límites de frontera el en Ciberespacio no estando definido con claridad cual será la ley aplicable y el foro aplicable pudiendo tener interpretaciones diferentes.

A continuación procederemos a presentar varios casos donde interviene el Derecho Internacional Privado.

Si analizamos el Derecho Internacional Privado tradicional en el caso Francia contra Yahoo desde mi punto de vista Yahoo no ha producido ningún daño en cuanto a derecho se trata pues el sitio se encuentra radicado en EUA no siendo competencia del tribunal Francés imponer las leyes nacionales a una compañía que no se encuentra radicado en su país. No es menos cierto que subastas de ventas de objetos nazi no deberían ser aceptadas en Internert por las implicaciones que en su momento histórico representó para la humanidad y exacerbarlas sería poner en peligro la tranquilidad del mundo.

La convención de Cybercrime en el 2001 se aprobó y se firmó por 30 países europeos junto con Canadá, Japón Africa del Sur y los EUA respecto a los contenidos relacionados con las infracciones que fomentan la pornografía, pero no se extiende al discurso y la incitación al odio. Esto se corresponde a que la primera enmienda de la Constitución de los EUA evitaría que se firmara por ir en contra de los principios políticos, sociales de los EUA.

Desde mi punto de vista no se trata de limitar la expresión o el derecho al discurso, sino como mismo hoy se limita y se sanciona hechos como la pornografía infantil o la pornografía en general el uso de drogas, etc. limitar aquellos actos que incitan al odio, terrorismo, xenofobia, no sería en modo alguno limitar el derecho a la libertad de expresión y discurso. Resultaría un acto punitivo teniendo en cuenta lo que significa para la humanidad hechos como estos, y en ningún momento estaríamos actuando en contra de lo establecido a la Primera Enmienda Constitucional de los EUA.

No se debe confundir la libertad de expresión con el perjuicio al hombre o la humanidad, a la preservación de la paz y si bien es cierto que la Primera enmienda Constitucional de los EUA establece que el gobierno debe permanecer neutral al mundo de las ideas, en esta caso no se trata de idea sino de seguridad de estado.

La cláusula de eximente de responsabilidad de yahoo en cualquiera de sus variantes entiéndase com, es. It. Fr. Resulta amplia pues en Internet siempre vamos a encontrar imágenes sensibles u ofensivas pero yo las dividiría en dos.

Las primeras aquellas que por acuerdo Internacional no deben encontrarse en sitio alguno, como las que hemos hablado anteriormente y las segundas aquellas que advertido el internauta queda a su entera responsabilidad visitar los referidos sitios siendo aplicable la ley del internauta que clicó el sito.

Lo cierto es que el caso de Francia contra Yahoo es un pequeño precedente de las múltiples afectaciones que podrían someterse tanto los internautas como el comercio electrónico en cuanto la determinación de la ley aplicable, y el juez competente para conocer del asunto.

En el escrito de Beatriz Saenz de Jubera en el que hace referencia al libro de Conflicto de leyes y Conflicto de Jurisdicción en Internet de Alfonso Luis Calvo Caracaxa y Javier Carrascosa González señala que los autores examinan dos posturas la creación de una normativa material específica "Internacional CyberLaw" o acudir a las normas tradicionales, donde los autores se inclina por acudir a las tradicionales reglas del derecho Internacional Privado teniendo en cuenta que los problemas que se presentan en Internet no son nuevos, solo que están presentados con un ropaje tecnológico novedoso.

Considero que si bien es cierto que las normas tradicionales del DIP se ajustan en gran medida a Internet, no siempre se aplican de igual forma, aspecto que veremos más adelante, por otra parte existe un gran número se situaciones que caería dentro de la laguna jurídica.

Antes de llegar al DIP la propia norma sustantiva no queda clara y una vez en el DIP quedan cuestiones que salen de las normas tradicionales. A continuación veremos varios casos.
El caso Inset Systems Inc. c/ Instruction Set Inc. , la demandada "ISI", era una compañía de tecnología de computación de Massachusetts, que no tenía ni una filial ni siquiera empleados en Connecticut, y tampoco desarrollaba negocios con habitualidad allí.

De todas formas, la Corte Federal de Distrito sostuvo que la ISI era sujeto legitimado pasivo en Connecticut desde que se había prevalido de la posibilidad de realizar negocios en ese lugar, al publicar una página en la red, la cual era accesible a los residentes de Connecticut, utilizando el nombre de "Inset," con lo cual la actora, siendo una compañía de marketing de software que había registrado previamente tal nombre, veía perjudicados sus derechos exclusivos de identificación de sus productos.

La demandada había provisto un "toll-free" denominado "1-800-US-INSET," por el cual podían los residentes de Connecticut contactar y operar con la misma.

La Corte de Distrito del distrito Este de Missouri profundizó en la resolución de Inset, en el caso Maritz Inc. c. Cybergold Inc, donde se debatió igualmente sobre una violación del derecho marcario. La Corte sostuvo que la demandada tenía plena legitimación pasiva en Missouri porque utilizaba su sitio instalado en Berkeley, California, para contactar a sus usuarios remotos - incluyendo 131 transmisiones realizadas hacia Missouri- con su registro de usuarios de correo electrónico.

En este caso no nos encontramos ante hechos de especulación con la intención de obtener beneficios para la venta, no obstante la corte consideró que era sujeto legítimo pasivo. Me asaltan varias interrogantes ¿ existe la en Internet la obligatoriedad de búsqueda ante de registrar un dominio? Ante que órgano? La OMPI? Evidentemente se puede crear una confusión al consumidor además de limitar los derechos exclusivos de identificación para Instruction Set Inc.

En el caso McDonough c. Fallon McElligot, la Corte de Distrito del distrito Sur de California sostuvo que el solo hecho de poseer un sitio en la red, sin mas, es insuficiente a los fines de conferir jurisdicción.

La Corte de Distrito del distrito Sur de New York sostuvo en el caso Bensusan Restaurant Inc. c. Richard B. King, que la mera existencia de un sitio en la red no era suficiente para imponer la jurisdicción neoyorquina sobre el demandado residente en Missouri. Los hechos se sucedieron de este modo: Bensusan era un hombre que manejaba un club de jazz en New York, utilizando la marca registrada como "The Blue Note". King operaba un pequeño club en Columbia, Missouri, también llamado "The Blue Note." A fin de promover su club, King publicó una página en la red desde una computadora ubicada en Missouri, la cual contenía un logo sustancialmente parecido al de la actora.
El sito de King contenía información general sobre su club, con un calendario de eventos e información sobre tarifas. La Corte halló que desde que los tickets para los shows del negocio de King, solo podían ser adquiridos en Missouri, cualquier confusión entre las marcas comerciales registradas con el club de Bensusan en New York, sucedería solo allí, y no en New York.

La Corte remarcó en primer lugar que King había negado cualquier tipo de asociación con el "The Blue Note" neoyorquino. En segundo término afirmó que King no había realizado acto alguno para que deliberadamente pudiera prevalerse de supuestos o potenciales beneficios en New York, y en tercer lugar, sostuvo que constituiría una violación del debido proceso el afirmar la existencia de jurisdicción personal, basándola exclusivamente en el hecho de mantener una página en la web.

Dos casos similares de registro de dominio con marcas iguales donde acarrearía confusión al consumidor con resultados diferentes lo cual demuestra que las normas del DIP para los casos de Internet tienen una interpretación que puede variar.

Los casos vistos corresponden a los EUA pero que sucedería cuando traspasa las fronteras de los EUA? Como establecer la competencia usan siglas iguales o similares que puedan acarrear confusión al consumidor o limitar los derechos de exclusivo de identificación? Haciendo un análisis extensivo podríamos decir que sería competente el foro del país donde se haya registrado la marca y no el dominio. Pero sería correcta esta interpretación?

Mas allá del hecho de la jurisdicción concedida respecto de una persona que residiendo en otro estado, era demandado en Minnesota, el caso Granite Gate Resorts es significativo porque la Corte sostuvo el criterio de la Fiscalía General de Minnesota.

Este hizo referencia a que las actividades en Internet del demandado, se hallaban en oposición con el derecho del lugar, el cual prohibe el juego, las prácticas anticompetitivas, la publicidad engañosa, y el fraude al consumidor. La demandada Granite Gate Resorts no solamente podía ser llevada a juicio ante las cortes de Minnesota, sino que también podía ser enjuiciada a la luz del derecho de Minnesota, sobre la base de la solicitud presentada desde Nevada -lugar de residencia de la demandada-, la cual llegaba a Minnesota a través de Internet.

Interesante también resulta si lo comparamos con el caso Yahoo ya que hasta Francia también llegan sitios de ventas neonazi, aplicándose puramente las normas de DIP ya que se tuvo en cuenta el sitio donde se encontraba la computadora y no la extensión del daño como en esta lo cual significa que no existe una homogeneidad para aplicar el derecho en el espacio.

CONCLUSIONES
No existe un criterio homogéneo de cómo aplicar el Derecho Internacional Privado en Internet.
No se establece quien es el órgano o entidad encargada de llevar la búsqueda previa de los dominios con fines comerciales.

RECOMENDACIONES
Establecer normas de Derecho Internacional Privado en un marco Internacional lo que permitirá una interpretación unánime de las reglas.
Determinar el Organo Internacional encargado de hacer la búsqueda previa de los dominios comerciales evitando de esta forma litigios futuros.
Unificación de las normas sustantivas en instrumentos únicos con relación a las diversas materias que se relaciona Internet, penal, civil, mercantil, etc. Lo que ayudará a seguir estabilizar el panorama jurídico internacional y su perfección.
  

* Abogada - Nacionalidad: Cubana - yuditxab @ yahoo.com

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